Articulo 27 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Artículo 27. Revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos.
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1. Los titulares de la Renta Básica de Inserción, en el plazo previsto para la revisión de la prestación por resolución, o cuando les sea solicitado por la Administración, deberán acreditar en los servicios sociales de atención primaria la concurrencia de los requisitos exigidos para el mantenimiento del derecho.
2. Los servicios sociales de atención primaria, dentro del plazo previsto en la resolución, remitirán al IMAS el informe social de revisión, acompañado de la documentación necesaria. Tras la valoración correspondiente se emitirá la resolución que proceda.
3. En cualquier momento podrá iniciarse revisión de la prestación cuando se produzcan hechos sobrevenidos que afecten a las circunstancias económicas y familiares de los beneficiarios de la Renta Básica de Inserción.
