Articulo 27 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 27.- Cancelación registral.
Vigente
Finalizada la liquidación y distribuido el patrimonio conforme a lo estipulado en los artículos anteriores, los liquidadores, en escritura que incorporará la aprobación del balance final y las operaciones de aquélla, deberán solicitar del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi la cancelación de los asientos referentes a la EPSV y depositar los libros y documentos relativos a ella, que se conservarán durante un período de cinco años.

