Articulo 27 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 27 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 27. Solicitud y autorización de instalación de máquinas en los establecimientos a que hacen referencia los apartados d) y e) del artículo 24.1 de este Reglamento

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27.1 Para la instalación de máquinas recreativas en los establecimientos a que hacen referencia los apartados d) y e) del artículo 24.1 de este Reglamento y en los locales a que hace referencia el artículo 23.c), se deberá solicitar previamente autorización al servicio territorial competente en materia de juegos y apuestas correspondiente al lugar del establecimiento y se deberá adjuntar a la solicitud:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona titular, si se trata de persona física, o del número de identificación fiscal si es persona jurídica.

b) Planos del local suscritos por una persona facultativa competente, donde se expresa el lugar, situación y superficie útil del local y la ubicación de las máquinas.

En el caso de los establecimientos del artículo 23.c) en los planos tiene que constar la efectiva existencia de un local o dependencia expresamente habilitada para la instalación de las máquinas y se expresa la situación y superficie útil del local y la ubicación y el número de máquinas que se pretendan instalar.

c) Documento que acredite la disponibilidad del local.

d) En caso de que la persona titular sea persona jurídica, escritura de constitución, debidamente inscrita e identificación de sus componentes.

e) Documento acreditativo de haber solicitado la licencia municipal o de presentación de la correspondiente comunicación previa según lo que disponga la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

f) Declaración de la persona solicitante en que conste que el establecimiento no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24.2.

27.2 La instalación de máquinas de tipo B en los establecimientos a que hacen referencia los apartados d y e del artículo 24.1 de este Reglamento, la debe hacer una empresa operadora* y se debe autorizar, en cualquier caso, como una actividad complementaria de la actividad principal de estos locales. (*NOTA: Se declara la nulidad de la mención destacada del presente apdo. 2)

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