Articulo 27 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
Artículo 27. Tramitación y resolución.
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1. La solicitud de inscripción se resolverá por el Ministerio del Interior en el plazo máximo de cuatro meses, a partir del día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.
2. El Ministerio del Interior, previas las informaciones y comprobaciones que estime necesarias, resolverá, valorando la exactitud de los datos aportados, los antecedentes de los solicitantes y la viabilidad del cumplimiento de los fines de la solicitud.
3. La resolución denegatoria de la inscripción deberá motivarse invocando la falta de los requisitos previstos en los artículos anteriores o el impedimento legal que exista. Podrá denegarse la inscripción cuando no quede suficientemente acreditada la persona o personas físicas que ostenten, en su caso, el control de hecho de la sociedad.
4. Resuelta favorablemente la solicitud, se notificará al interesado, quien deberá justificar de modo fehaciente el cumplimiento de los siguientes extremos:
a) Haber abonado el Impuesto sobre Actividades Económicas y aportar el código de identificación fiscal, en su caso.
b) Haberse dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, tanto la empresa como sus empleados.
c) Haber constituido la fianza que corresponda, aportando documento justificativo.
5. Los defectos de la documentación aportada a la solicitud podrán subsanarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.
6. Cumplimentados los extremos señalados con anterioridad dentro del plazo de diez días hábiles, aludido en el apartado anterior, se procederá a la inscripción de la empresa en el Registro.
