Articulo 27 Reglamento de mediación

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Artículo 27. Principio de coordinación

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El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana se coordinará con el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del ministerio con competencias en materia de justicia y con los demás registros correspondientes que puedan existir en otras comunidades autónomas, a fin de asegurar la unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Real decreto 980/2013.