Articulo 27 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 27. Presupuestos de ejecución material y de contrata
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1. El presupuesto de ejecución material resultará de la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.
2. El presupuesto de ejecución por contrata se obtendrá incrementando al de ejecución material los conceptos siguientes:
a) Gastos generales de estructura que incidan sobre el contrato, cifrados en los porcentajes siguientes:
Del 13% al 17%, a fijar por cada entidad local, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tributos, precios u otros derechos de la Administración legalmente establecidos que incidan sobre el coste de las obras y otros derivados de las obligaciones del contrato. También se incluirán en este concepto, en su caso, los gastos derivados de la seguridad e higiene en la ejecución de la obra, del control de calidad de ésta y de los seguros a terceros.
El 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.
b) El impuesto sobre el valor añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el apartado 2.a) de este artículo.
3. El presupuesto de la obra, cuando ésta se lleve a cabo por la propia Administración, será el de ejecución material, incrementado en el porcentaje que representen las cantidades que tengan que percibir, en su caso, los empresarios colaboradores por el trabajo o gestión que aporten. En el presupuesto se incluirá, como partida independiente, el impuesto sobre el valor añadido que corresponda.
