Articulo 27 Reglamento de...Turísticos

Articulo 27 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos

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Artículo 27. Instalaciones.

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Los Apartamentos Turísticos deberán contar con las siguientes instalaciones:

LUJO

1.ª

2.ª

3.ª

Calefacción automática y fija en todas las dependencias

Agua caliente

Climatización en habitaciones y zonas comunes

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Teléfono

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Acceso a Internet

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Ascensor cuando está ubicado en

1.ª planta

2.ª planta

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