Artículo 27 Reglamento de...de Navarra

Artículo 27 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 27. Petición de dictamen.

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1. El dictamen del Consejo de Navarra se recabará directamente por el Presidente del Gobierno de Navarra y por el Presidente del Parlamento de Navarra en los casos previstos en la Ley Foral del Consejo de Navarra.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, los Consejeros del Gobierno de Navarra podrán recabar directamente informe preceptivo del Consejo de Navarra en los asuntos de su respectiva competencia a los que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley Foral del Consejo de Navarra.

3. Las entidades locales y las corporaciones, instituciones o entidades públicas remitirán la consulta por conducto del Presidente del Gobierno de Navarra.

4. En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, podrá solicitarse el dictamen simultáneamente a que sean adoptados los acuerdos de interposición o requerimiento, respectivamente.