Articulo 27 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 27 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-

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Artículo 27. División de Protección de Autoridades.

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Corresponde a la División de Protección de Autoridades el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) Prestar servicios de escolta y protección a las Autoridades de la Comunidad Foral que, por sus especiales circunstancias, se determinen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) La coordinación de las unidades operativas que intervengan en operaciones y dispositivos que desarrolle la División.

c) La planificación, desarrollo y revisión de los dispositivos adoptados de protección de Autoridades.

d) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendados.