Articulo 27 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 27. División de Protección de Autoridades.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde a la División de Protección de Autoridades el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:
a) Prestar servicios de escolta y protección a las Autoridades de la Comunidad Foral que, por sus especiales circunstancias, se determinen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
b) La coordinación de las unidades operativas que intervengan en operaciones y dispositivos que desarrolle la División.
c) La planificación, desarrollo y revisión de los dispositivos adoptados de protección de Autoridades.
d) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendados.
Modificaciones
- Modificación realizada (27) por DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Artículo modificado (27) por DECRETO FORAL 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Policia Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 10-11-2008) en vigor desde 11-11-2008
