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Articulo 27 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-

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Artículo 27. Las Jefaturas.

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1. Cada Jefe de unidad tendrá las siguientes obligaciones en relación con el personal y las funciones propias de la misma:

a) Transmitir y hacer cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, así como impartir las que corresponda.

b) Vigilar el buen funcionamiento y disciplina de su unidad.

c) Supervisar la actividad de las unidades, así como elaborar propuestas de mejora para el mejor funcionamiento de las mismas.

d) Informar a su superior inmediato de todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las funciones propias de su unidad.

e) Representar a su unidad ante cualquier autoridad u organismo público en general, según lo exija el servicio.

f) Transmitir a sus superiores las peticiones o comunicaciones que le haga llegar el personal bajo su mando y promover el buen clima laboral en su unidad.

g) Promover la buena conservación de los recursos materiales, vehículos y equipo técnico asignado a su respectiva unidad.

h) Identificar los objetivos específicos para la unidad y planificar los servicios especiales que le sean requeridos.

i) Formular a sus superiores las sugerencias u observaciones pertinentes para mejorar el funcionamiento y eficiencia de su unidad.

j) Promover la elaboración, evaluación y revisión de procedimientos de trabajo para el mejor funcionamiento de la unidad.

k) Identificar las necesidades de formación y de recursos materiales de la unidad.

l) Cuantas otras les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

2. En los casos en que por cualquier motivo no hubiera un mando nombrado al frente de una actuación de la Policía Foral, se hará responsable de la misma el miembro actuante que ostente mayor graduación, y si hubiera varios de igual graduación el que ostente mayor antigüedad en ésta.