Articulo 27 Reglamento penitenciario
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Artículo 27. Sustitución de penas impuestas a extranjeros por medidas de expulsión.

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También se notificará al Ministerio Fiscal la fecha previsible de extinción de la condena en los supuestos legales de sustitución de la pena por medida de expulsión del territorio nacional y, en todo caso, cuando se trate de penados extranjeros que extingan condenas inferiores a seis años de privación de libertad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996