Articulo 27 Reglamento de...ión Urbana

Articulo 27 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 27.

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1. En los distintos tipos y categorias de suelo, el plan establecera loscriterio y señalara los presupuestos de hecho con arreglo a los cuales puedan delimitarse, en su caso, zonas y conjuntos, para someterlos a la especial legislacion protectora por razon de la materia.

2. Asimismo podra completar esa legislacion con las normas que el propio plan estime necesarias para la proteccion del medio ambiente urbano o rural, conservacion de la naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales conjuntos urbanos e historico-artisticos, sin que tales normas puedan contradeci o modificar las de caracter especial señaladas en el numero anterior.

3. Las aludidas medidas de proteccion y defensa podran consistir en la prohibicion de determinadas actividades a desarrollar en las zonas o conjuntos, en la imposicion de obligaciones tendentes a evitar las degradaciones de cualquiera de los elementos del medio ambiente o de los conjuntos urbanos o historico-artisticos.