Articulo 27 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 27.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los distintos tipos y categorias de suelo, el plan establecera loscriterio y señalara los presupuestos de hecho con arreglo a los cuales puedan delimitarse, en su caso, zonas y conjuntos, para someterlos a la especial legislacion protectora por razon de la materia.
2. Asimismo podra completar esa legislacion con las normas que el propio plan estime necesarias para la proteccion del medio ambiente urbano o rural, conservacion de la naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales conjuntos urbanos e historico-artisticos, sin que tales normas puedan contradeci o modificar las de caracter especial señaladas en el numero anterior.
3. Las aludidas medidas de proteccion y defensa podran consistir en la prohibicion de determinadas actividades a desarrollar en las zonas o conjuntos, en la imposicion de obligaciones tendentes a evitar las degradaciones de cualquiera de los elementos del medio ambiente o de los conjuntos urbanos o historico-artisticos.
