Articulo 27 Reglamento de...xtremadura

Articulo 27 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 27. Límites de la atribución de aprovechamientos y reservas dotacionales en suelo urbano.

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1. La edificabilidad atribuida a los terrenos clasificados como suelo urbano (SU) y calificados para uso global residencial, no podrá superar un metro cuadrado de edificación por cada metro cuadrado de suelo (1 m²t/m²s), aplicado a todo el núcleo urbano o a la totalidad de cada una de las zonas de ordenación urbanística de uso global residencial.

2. Cuando la edificación ya existente o prevista al tiempo de la aprobación del planeamiento que realice la clasificación y calificación a que se refiere el número anterior supere ya el índice de edificabilidad global residencial de 1m²t/m²s, dicho planeamiento no podrá incrementar la existente o prevista, debiendo procurar su disminución mediante la disposición de reservas dotacionales públicas adicionales.

3. Cuando la edificación ya existente o prevista al tiempo de la aprobación del planeamiento que realice la clasificación y calificación a que se refiere el número 1 no alcance aún el límite de 1 m²t/m²s, dicho planeamiento, caso de permitirlo así los criterios de sostenibilidad a que responda el modelo territorial establecido, podrá atribuir incrementos de edificabilidad con respecto a la existente, siempre que no supere el límite anteriormente establecido. En tal caso deberán preverse, tanto en solares como en terrenos integrados en unidades de actuación, reservas dotacionales en las zonas de ordenación urbanística de uso global residencial, con un mínimo de 35 metros cuadrados de suelo (m²s) con destino dotacional público, excluido el viario, por cada 100 metros cuadrados de techo potencialmente edificables (m²t) que se adicionen a los existentes o previstos, de los cuales 15 m²s deberán dedicarse a zonas verdes y el resto a equipamientos públicos.

Las reservas dotacionales a que se refiere el párrafo anterior se realizarán en todo caso y con independencia de lo establecido en el número 4 del artículo 80 de la Ley del Suelo y de Ordenación Territorial de Extremadura.

4. En las zonas de ordenación urbanística de uso global industrial o terciario cuya edificabilidad se incremente por el planeamiento urbanístico con respecto de la existente, deberán preverse reservas dotacionales públicas, excluido viario, bien en solares o en terrenos integrados en unidades de actuación, en la cantidad resultante del siguiente producto:

   (0.15 m²s / m²t) x ∆ E m²t   

Donde m²s expresa metros cuadrados de suelo con destino dotacional público, m²t define m² de techo potencialmente edificable y ∆E m²t es el incremento de edificabilidad expresado en m² de techo.

De la reserva total se destinarán dos tercios a zonas verdes.

5. Para todo el suelo urbano, considerado bien por núcleos urbanos, bien por zonas de ordenación urbanística, deberán preverse reservas de suelo para aparcamientos de uso público en áreas anexas al viario o en edificaciones o parcelas concretas, en la proporción mínima de 1 plaza por cada 200 m²t edificables de cualquier uso.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, deberá destinarse a viviendas sujetas a protección pública, de régimen especial y general en proporción del 50% y 50%, la superficie precisa para realizar, como mínimo, el 25% del aprovechamiento objetivo para uso residencial atribuido a cada unidad de actuación en suelo urbano (SU).

7. Las reservas de dotaciones anteriormente cuantificadas, habrán de ubicarse de forma apropiada en las áreas, con una correcta adaptación al entorno, observándose en su diseño los factores ambientales fundamentales, principalmente el soleamiento, vientos, temperatura y humedad. Todo ello para obtener de forma efectiva dotaciones y espacios públicos con calidad urbana.