Articulo 27 Reglamento de... Andalucía

Articulo 27 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía

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Artículo 27. Depósitos de cadáveres.

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Los depósitos de cadáveres de las Facultades de Medicina se regularán y organizarán según las necesidades docentes e investigadoras de cada Universidad, de cuyos Servicios de Salud Laboral dependerán sanitariamente.