Articulo 27 Reglamento de...el deporte

Articulo 27 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

Ver Indice
»

Artículo 27. Director de Seguridad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, así en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en los recintos donde se celebren competiciones de categoría profesional de fútbol y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen, el Consejo de Administración o la Junta Directiva designarán un Director de Seguridad que, en el ejercicio de las funciones que le son propias, estará sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad y seguirá sus instrucciones en cuanto afecte a la seguridad del acontecimiento deportivo.