Articulo 27 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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»Artículo 27. Determinación de daños y perjuicios
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1. Cuando las conductas sancionadas hayan causado daños o perjuicios a una administración pública y la cuantía de la indemnización correspondiente no haya sido fijada en la resolución que ponga fin al procedimiento, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador incoará un procedimiento complementario de carácter no sancionador, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
2. El procedimiento complementario se tramitará de acuerdo con las reglas previstas en la legislación básica estatal.
