Articulo 27 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 27. Composición de la Gran Sala
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1. La Gran Sala estará compuesta, para cada asunto, por el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal, tres Presidentes de Salas de cinco Jueces, el Juez Ponente y el número de Jueces necesario para alcanzar un total de quince. Estos últimos Jueces y los tres Presidentes de Salas de cinco Jueces serán designados a partir de las listas mencionadas en los apartados 3 y 4 del presente artículo, siguiendo el orden establecido en ellas. El punto de partida en cada una de estas listas, para cada asunto atribuido a la Gran Sala, será el nombre del Juez que siga inmediatamente al último Juez designado a partir de la lista de que se trate para el anterior asunto que se hubiera atribuido a esta Sala.
2. Tras la elección del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal y, posteriormente, de los Presidentes de Salas de cinco Jueces, se elaborarán una lista de Presidentes de Salas de cinco Jueces y una lista de los demás Jueces, a efectos de determinar la composición de la Gran Sala.
3. Para la elaboración de la lista de Presidentes de Salas de cinco Jueces se seguirá el orden establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.
4. Para la elaboración de la lista de los demás Jueces se seguirán, alternativamente, el orden establecido en el artículo 7 del presente Reglamento y el orden inverso: el primer Juez de la lista será el primero según el orden establecido en dicho artículo, el segundo Juez de la lista será el último según dicho orden, el tercer Juez será el segundo según dicho orden, el cuarto Juez será el penúltimo según dicho orden, y así sucesivamente.
5. Las listas mencionadas en los apartados 3 y 4 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
6. En los asuntos atribuidos a la Gran Sala entre el comienzo de un año natural en el que deba producirse una renovación parcial de Jueces y el momento en que esta renovación haya tenido lugar, podrán designarse dos Jueces suplentes para completar la formación de la Sala mientras subsista la incertidumbre sobre la concurrencia del quórum establecido en el artículo 17, párrafo tercero, del Estatuto. Desempeñarán la función de Jueces suplentes los dos Jueces que figuren en la lista mencionada en el apartado 4 inmediatamente después del último Juez designado para componer la Gran Sala en el asunto de que se trate.
7. Los Jueces suplentes sustituirán, en el orden de la lista mencionada en el apartado 4, a los Jueces que, en su caso, no puedan participar en la resolución del asunto.
