Articulo 27 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 27. Resolución
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1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, el órgano convocante, a propuesta/informe de la persona titular del centro directivo al que esté adscrito el puesto convocado, podrá, de forma discrecional:
a) Adjudicar el puesto a cualquiera de las personas funcionarias de carrera solicitantes, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño,
b) o declarar desierta la convocatoria, por considerar que ninguna de las personas candidatas reúne las características adecuadas para el puesto de trabajo o no reúne la idoneidad necesaria para su desempeño, o si no se presentase ninguna solicitud.
El órgano competente para la adjudicación de los puestos podrá solicitar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas.
2. Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte de la persona candidata elegida de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder a este.
En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observación del procedimiento debido.
3. Las convocatorias deberán resolverse en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de su publicación. En caso de no resolverse en dicho plazo se declarará la caducidad del procedimiento.
