Articulo 27 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
Artículo 27. Objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior.
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1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, se establece como objetivo de calidad acústica para el ruido y para las vibraciones la no superación en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, administrativo y de oficinas, hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las Tablas siguientes:
Tabla IV
Objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales y administrativos o de oficinas (en dBA)
| Uso del local | Tipo de recinto | Índices de ruido | ||
| Ld | Le | Ln | ||
| Residencial | Zonas de estancia | 45 | 45 | 35 |
| Dormitorios | 40 | 40 | 30 | |
| Administrativo y de oficinas | Despachos profesionales | 40 | 40 | 40 |
| Oficinas | 45 | 45 | 45 | |
| Sanitario | Zonas de estancia | 45 | 45 | 35 |
| Dormitorios | 40 | 40 | 30 | |
| Educativo o cultural | Aulas | 40 | 40 | 40 |
| Salas de lectura | 35 | 35 | 35 | |
Los valores de la presente tabla, se refieren a los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio, actividades que se desarrollan en el propio edificio o colindantes, ruido ambiental transmitido al interior).
Nota: Los objetivos de calidad aplicables en el espacio interior están referenciados a una altura de entre 1,2 y 1,5 m.
Tabla V
Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, administrativos y de oficinas, hospitalarios, educativos o culturales (en dBA)
| Uso del edificio | Índice de vibraciones Law |
| Vivienda o uso residencial | 75 |
| Administrativo y de oficinas | 75 |
| Hospitalario | 72 |
| Educativo o cultural | 72 |
Estos valores tendrán la consideración de valores límite.
2. Cuando en el espacio interior de las edificaciones a que se refiere el apartado anterior, localizadas en áreas urbanizadas existentes, se superen los valores límite, se les aplicará como objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas IV y V.
