Artículo 27 Reglamento de...de Navarra

Artículo 27 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 27. Designación interina.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando no existan funcionarios suficientes en un empleo o categoría y lo exijan las necesidades del servicio, previa designación por el órgano competente y con reserva de su puesto de trabajo, los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra podrán desempeñar interinamente un empleo inmediatamente superior, siempre que exista vacante y reúnan los requisitos establecidos para ser admitidos al correspondiente procedimiento de ascenso.

2. La designación a la que se refiere el apartado anterior será desempeñada voluntariamente.

3. El nombramiento interino se realizará por un periodo máximo de un año, que únicamente podrá ser prorrogado si se hubiera aprobado la convocatoria para el ascenso al correspondiente empleo y hasta el momento en que la vacante sea definitivamente provista.

4. La toma de posesión del funcionario deberá realizarse en el plazo de tres días desde la notificación de la resolución por la que se otorgue la designación interina.

5. El funcionario en situación de interinidad tendrá derecho a percibir las cantidades necesarias para equiparar la retribución correspondiente al puesto de trabajo del que es titular a la del que esté desempeñando interinamente.

6. La designación interina podrá ser revocada discrecionalmente por el órgano que la confirió.

7. Los puestos de trabajo cubiertos interinamente, salvo que la titularidad de la vacante corresponda a un funcionario con derecho a reserva del puesto de trabajo, deberán ser ofertados en la primera convocatoria que se realice.

8. Las designaciones interinas desempeñadas voluntariamente no dan derecho a indemnización aún cuando comporte cambio de localidad de residencia.

9. Las designaciones interinas conferidas con carácter forzoso, en el caso de que comporten cambio de localidad de residencia, darán derecho a las indemnizaciones previstas reglamentariamente para los traslados forzosos con cambio de residencia.