Articulo 27 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
Artículo 27. Funcionarios en segunda actividad por la causa prevista en el artículo 85.b) de la Ley 4/1992, de 17 de julio de Policía del País Vasco.
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1.- Los funcionarios que pasen a la situación administrativa de segunda actividad, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 7/1998, de 27 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos relativos al pase a la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía del País Vasco, quedarán a disposición del Viceconsejero de Seguridad o del órgano competente de la respectiva entidad local, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2.- Cuando razones del servicio lo requieran, el órgano competente para declarar la segunda actividad podrá resolver la asignación del desempeño de funciones policiales ordinarias, de entre las correspondientes a la categoría de pertenencia del funcionario, que sean compatibles con la discapacidad previamente declarada.
3.- Asimismo, podrán ocupar aquellos puestos de trabajo que expresamente se señalen como de susceptible desempeño por personal en situación de segunda actividad en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que se hallen vacantes.
Cuando necesidades orgánicas y funcionales del Cuerpo debidamente motivadas así lo requieran, los funcionarios que ocupen puestos de trabajo de susceptible desempeño por personal en situación de segunda actividad podrán ser removidos de los mismos, siempre que, en el momento de su provisión, el puesto hubiera estado configurado como de susceptible desempeño por personal en segunda actividad.
4.- Los funcionarios que pasen a la situación administrativa de segunda actividad, tendrán un derecho preferente para proveer, en el primer concurso en que se oferten y por una sola vez, las vacantes de su categoría, susceptibles de ser desempeñadas por personal en situación de segunda actividad, existentes en la localidad donde prestaban servicio en el momento de su pase a dicha situación, siempre que provengan del servicio activo. La mayor puntuación en la valoración de los méritos del concurso determinará la prelación en el ejercicio de su derecho preferente.
