Articulo 27 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 27. Pago mediante cheque.
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Los pagos que deban efectuarse en la caja de la Tesorería Foral podrán hacerse mediante cheque, que deberá reunir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativo a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa y cruzado.
b) Estar conformado o certificado por la entidad librada.
c) Incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa del librador que se expresará debajo de la firma con toda claridad.
La entrega del cheque liberará a la persona obligada al pago por el importe satisfecho cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en la caja correspondiente.
No obstante, cuando un cheque validamente conformado o certificado no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, el pago le será exigido a la entidad que lo conformó o certificó.
