Artículo 27 Reglamento de...de Valores

Artículo 27 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Ver Indice
»

Artículo 27. Órganos de dirección.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La CNMV, bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia se estructura en Direcciones Generales, al frente de cada una de las cuales existirá un director o una directora general.

2. Las Direcciones Generales se podrán organizar en Departamentos y/o Unidades para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un director o directora. En el caso de la Dirección General del Servicio Jurídico, existirá una Dirección General Adjunta, cuyo titular será asimismo vicesecretario o vicesecretaria del Consejo y en el caso de la Secretaría General existirá una Vicesecretaría General.

3. La designación y cese de las personas titulares de las direcciones generales, de la dirección general adjunta del Servicio Jurídico, y de la secretaría general deberán ser publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Como órganos de asistencia inmediata a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la vicepresidencia de la CNMV, podrán existir los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en esos Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.

El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la persona titular de la presidencia o de la persona titular de la vicepresidencia.

5. Las personas titulares de las Direcciones generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica, Asuntos Internacionales y del Servicio Jurídico, de la Secretaría General, de los departamentos de Control Interno, Estudios y Estadísticas, Sistemas y dirección general adjunta y vicesecretaría del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Las personas titulares de la direcciones generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales, Servicio Jurídico, Secretaría General y del departamento de Control Interno, y de la dirección general adjunta y vicesecretaría del Consejo, tendrán además la consideración de altos cargos en los términos establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

6. Los directores o directoras generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales, y del Servicio Jurídico así como el secretario o secretaria general propondrán a la persona titular de la presidencia los directores o directoras dependientes de cada uno de ellos, a los efectos de que aquél los designe como suplentes en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los directores o directoras generales serán suplidos por uno de los directores o directoras de Departamento dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden en el que aparecen mencionados en el presente Reglamento de Régimen Interior. El director o directora general del Servicio Jurídico será suplido por el director o directora general adjunto y el secretario o secretaria general será suplido por el vicesecretario o vicesecretaria general.

7. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de la persona titular de la presidencia, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en los Gabinetes de Presidencia y Vicepresidencia.

La Dirección de Comunicación se encargará de la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV dependiendo, en este ámbito, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.