Articulo 27 Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón
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»Artículo 27. Penalidades por incumplimiento de obligaciones.
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En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del concierto, la Administración podrá imponer a la Entidad concertada las penalidades previstas en las bases de la convocatoria y en el acuerdo de acción concertada.
