Articulo 27 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
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»Artículo 27. Ascensor accesible.
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El ascensor accesible cumplirá las siguientes características:
1. La señalización en cada planta correspondiente al número de planta, se realizará mediante placa de 10 x 10 cm, en altorrelieve situada al lado derecho de la puerta del ascensor, a una altura entre 1.45 m y 1.75 m del suelo.
2. En zonas de uso público se colocarán pasamanos en las paredes de la cabina donde no existan puertas.
