Articulo 27 Reglamento qu...transporte

Articulo 27 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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Artículo 27. Ascensor accesible.

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El ascensor accesible cumplirá las siguientes características:

1. La señalización en cada planta correspondiente al número de planta, se realizará mediante placa de 10 x 10 cm, en altorrelieve situada al lado derecho de la puerta del ascensor, a una altura entre 1.45 m y 1.75 m del suelo.

2. En zonas de uso público se colocarán pasamanos en las paredes de la cabina donde no existan puertas.