Articulo 27 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 27 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 27. Programa de control y seguimiento.

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1. En caso de que los trabajos de descontaminación impliquen la técnica de confinamiento de los terrenos en el propio emplazamiento, la resolución contemplará la obligación de desarrollar un programa de control y seguimiento que garantice la integridad de las medidas tomadas, durante un período máximo de treinta años desde que se desclasifiquen los terrenos, renovable por el órgano competente, según la técnica aplicada, antes de finalizar dicho período, todo ello sin perjuicio del ejercicio por la Administración competente de sus potestades de inspección.

2. La resolución contemplará la obligación de constituir, previamente al inicio de los trabajos de descontaminación, una fianza, aval bancario o cualquier otro tipo de garantía válida en derecho que garantice la ejecución del programa de control y seguimiento posterior, y la posible restauración de las medidas ejecutadas, todo ello durante un período máximo de treinta años, revisable cada dos años por el órgano competente.

La cuantía de esta garantía se establecerá en el 100% del coste del programa de vigilancia y control.