Artículo 27 Reglamento de reutilización del agua
Artículo 27. Procedimiento de aprobación de los Planes de fomento de reutilización del agua asociados a usos urbanos.
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1. Una vez elaborado el Plan de fomento de reutilización del agua asociado a usos urbanos, la administración responsable de elaborar el Plan lo someterá a información pública durante el plazo de un mes, transcurrido el cual, una vez revisado el contenido de este, conforme a las aportaciones recibidas durante la información pública, lo remitirá a las autoridades competentes y a las autoridades sanitarias.
Dichas autoridades dispondrán de un plazo de tres meses para emitir un informe que tendrá el carácter de preceptivo y vinculante y versará, según sus competencias, sobre algunos de los siguientes aspectos:
a) disponibilidad de recursos hídricos y demandas asociadas;
b) afecciones sobre las masas de agua y sobre los caudales ecológicos, así como riesgos derivados de los impactos del cambio climático;
c) ahorro y eficiencia en la gestión del agua;
d) calidad del agua;
e) coordinación con otros planes;
f) afecciones sobre salud humana y la sanidad ambiental.
2. La administración responsable de la elaboración del Plan, a la vista de los informes recibidos, procederá a aprobar el Plan, publicarlo en sus portales de internet y proceder a su implantación, todo ello sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones y concesiones que sea necesario conforme a lo establecido en este reglamento.
3. Los planes simplificados regulados en el artículo 26.5 seguirán esta misma tramitación.
4. Los Planes de fomento de la reutilización se revisarán y actualizarán cada diez años siguiendo el mismo procedimiento establecido en este artículo.
