Articulo 27 Reglamento de...cas e ITCs

Articulo 27 Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas e ITCs

Ver Indice
»

Artículo 27. Almacenamientos permitidos en sala de máquinas especifica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se prohíbe el almacenamiento en la sala de máquinas específica de elementos ajenos a la instalación frigorífica

2. La cantidad máxima de refrigerante para el mantenimiento de dicha instalación que puede ser almacenado en su sala de máquinas es el 20% de la carga total de la instalación, con un máximo de 150 kg.

3. El citado refrigerante deberá almacenarse en botellas o contenedores y de conformidad con lo especificado en la ITC MIE APQ-5, del Reglamento de almacenamiento de productos químicos.