Articulo 27 Reglamento de...la Policía

Articulo 27 Reglamento de selección y formación de la Policía

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Artículo 27.

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1. Las resoluciones de los tribunales serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento como funcionario en prácticas, sin perjuicio de que éste, si apreciara la existencia de alguna irregularidad invalidante, pueda proceder a su revisión conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. Los tribunales no podrán declarar seleccionados un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.