Articulo 27 Reglamento de...Forestales

Articulo 27 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 27. Certificado de Profesionalidad

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1. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias promoverá la implantación del certificado de profesionalidad por parte de la dirección general competente en la materia.

2. El certificado de profesionalidad del Servicio será el establecido en el Real decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

3. Se podrán promover otros certificados y unidades de competencias coherentes con el resto de funciones del Servicio.

4. El manual de prácticas para el personal del Servicio de Bomberos Forestales deberá adecuarse en sus contenidos y estructura a la implantación del certificado de profesionalidad.