Articulo 27 Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
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»Artículo 27. Exigencia de control de la accesibilidad.
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1. Los Ayuntamientos y demás Administraciones Públicas competentes en materia urbanística deberán garantizar el cumplimiento de este Reglamento en el ámbito de sus competencias.
2. Las Administraciones citadas en el apartado anterior en ningún caso otorgarán las preceptivas licencias y autorizaciones sin la acreditación y verificación suficientes de las condiciones de accesibilidad contempladas en el Reglamento.
