Articulo 27 Reglamento ún...ecimientos

Articulo 27 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 27. Consultas a administraciones públicas y otras entidades

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1. Simultáneamente a lo previsto en el artículo anterior, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas. La consulta se puede ampliar a otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas vinculadas a la protección del medio ambiente.

2. La comunicación o notificación de la consulta indicará el plazo en el que se deberán remitir, en su caso, las observaciones y alegaciones. Este plazo no puede exceder de quince días. Los informes solicitados y no recibidos en el plazo estipulado se entenderán como favorables y se podrá continuar el procedimiento.

3. Si el ayuntamiento emite informe de no compatibilidad del proyecto con el plan urbanístico, el órgano ambiental dictará resolución motivada que ponga fin al procedimiento y archivará las actuaciones.

4. Las consultas previstas en el presente artículo podrán efectuarse por medios electrónicos.