Articulo 27 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 27. Calificación de viviendas existentes
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Podrán calificarse de promoción pública viviendas existentes, siempre que se ajusten a las siguientes condiciones
1. Promoción Pública Directa de la Generalitat. Previo informe técnico y estudio económico, la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat podrá resolver la adquisición y calificación de viviendas existentes, por edificios completos o por unidades independientes, tanto en fase de proyecto, en construcción o terminadas, bien directamente o bien a través de las entidades públicas dependientes de la misma. Asimismo, tendrán la consideración de Promoción Pública Directa de la Generalitat aquellas viviendas adquiridas mediante el ejercicio de los derechos de adquisición preferente.
2. Promoción Pública Directa de Entidades Locales, Promoción Pública Instrumental y Promoción Pública Asimilada.
a) Se podrán calificar de promoción pública, las viviendas existentes adquiridas por los entes locales, sus organismos autónomos o Patronatos, empresas de capital íntegramente público, así como por las organizaciones sin ánimo de lucro, para destinarlas a colectivos específicos en los términos y condiciones establecidas por los Programas de Vivienda de Protección Pública o medidas singulares de financiación aplicables.
b) La Generalitat reconocerá para estas actuaciones el acceso a la financiación cualificada que establezcan los Programas de Vivienda de Protección Pública o medidas singulares de financiación aplicables, y en las condiciones que determinen.
