Articulo 27 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
Artículo 27. Registro de ECAMAT.
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Copiloto jurídico
1. Las ECAMAT que deseen desarrollar su actividad en materia de medio ambiente atmosférico en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán estar inscritas en el registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de Medio ambiente Atmosférico. El procedimiento y los requisitos de inscripción se determinarán por la Consejería competente en la materia. La ECAMAT, con carácter previo deberá estar acreditada por ENAC en materia de medio ambiente atmosférico, en función de su actividad.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá actualizado un listado con las ECAMAT registradas para el desarrollo de la actividad de control en materia de emisiones e inmisiones a la atmósfera en Cantabria.
