Articulo 27 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 27. Mecanismo de control.
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Cada órgano o Entidad de Derecho Público establecerá sus mecanismos de control para garantizar, de forma efectiva, el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
