Articulo 27 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
Articulo 27 regula el Esq...lectronica

Articulo 27 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica

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Artículo 27. Mecanismo de control.

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Cada órgano o Entidad de Derecho Público establecerá sus mecanismos de control para garantizar, de forma efectiva, el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010