Articulo 27 el que se reg... Cantabria

Articulo 27 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria

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Artículo 27. Resolución.

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1. El órgano directivo al que se encuentre adscrito el Registro dictará resolución expresa, acordando practicar o denegar el asiento solicitado y la notificará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. Transcurrido el citado plazo sin que se dicte y notifique Resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada.

2. Las Resoluciones que se dicten, que serán siempre motivadas, se notificarán a ambas partes de la pareja.

3. Contra la Resolución que se dicte podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.