Artículo 27 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 27.- Planes de Defensa de Interfaz.
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Los Cabildos Insulares, en coordinación con los Ayuntamientos territorialmente integrados en la zona Interfaz definida, elaborarán y aprobarán los Planes de Defensa Interfaz frente a incendios forestales para las zonas de la Interfaz Urbano-Forestal declaradas y clasificadas como de riesgo Alto y Muy Alto según el artículo 43, o los que así se determinen en los Planes de Defensa Insular.
El Gobierno de Canarias, con la participación de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, y previo informe del Comité de Lucha contra Incendios Forestales de Canarias, determinará los criterios comunes y el contenido mínimo que deben tener estos Planes de Defensa contra incendios forestales en zona de la interfaz Urbano-Forestal.
Estos planes podrán estar integrados en los Planes de Defensa Insular a que hace referencia el artículo 24 de este Decreto.
