Articulo 27 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Artículo 27. Modificación.

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La modificación de la prestación del servicio tendrá lugar cuando se constate la alteración no sustancial de determinadas condiciones o características que motivaron la prescripción del mismo y que no supongan la suspensión o extinción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023