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Articulo 27 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 27. Nombramiento y cese de los puntos de contacto.

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1. Dentro de los términos previstos en sus normas de creación, corresponde a la persona titular del Ministerio de Justicia designar y cesar a los puntos de contacto españoles de las redes de cooperación jurídica internacional.

2. La designación se realizará entre personas con acreditada experiencia en cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés o francés, en su caso, y asegurará como mínimo la representación del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal y del Ministerio de Justicia. A tal efecto, corresponde al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado proponer a la persona titular del Ministerio de Justicia la designación y cese de los puntos de contacto pertenecientes a sus respectivas carreras. En todo caso, se procurará garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. Cuando así lo requiera la materia, el Ministerio de Justicia podrá dirigirse al Ministerio del Interior para que proponga el nombramiento de puntos de contacto pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, podrá dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que proponga el nombramiento de un punto de contacto perteneciente al Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria.

4. La condición de punto de contacto cesará a partir del momento en que la persona deje de desempeñar sus funciones al servicio de la institución que propuso su designación. Este extremo será comunicado al Ministerio de Justicia, que deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría de la Red.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022