Articulo 27 Se regulan los albergues turísticos
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»Artículo 27. Limpieza y mantenimiento de las unidades de alojamiento y espacios comunes.
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1. La empresa cuidará que el albergue turístico, incluidas todas sus dependencias e instalaciones, esté en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupadas por los clientes.
2. La reposición de los elementos de lencería de los dormitorios se llevará a cabo con una frecuencia mínima de tres días.
3. En caso de disponer de cuarto de basuras, éste se situará en un espacio suficientemente aislado y ventilado, y deberá posibilitar el adecuado almacenamiento de los residuos del establecimiento.
