Artículo 27 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 27. Parcelas.
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1. La superficie destinada a zona de acampada parcelada estará dividida en parcelas numeradas y perfectamente delimitadas mediante hitos o marcas, separaciones vegetales o cualquier otro medio adecuado a estos fines.
2. Las parcelas estarán destinadas a la instalación de tiendas de campaña, y en el caso de las parcelas estándar, además, a caravanas u otros elementos de estancia móviles y semimóviles y estacionamiento de un vehículo.
3. Las parcelas deberán tener alguna zona de sombra, natural o artificial, siendo en este último caso ejecutada con elementos ignífugos, conforme a la proporción establecida en el anexo IV para cada categoría.
