Articulo 27 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
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»Artículo 27. Agua caliente sanitaria.
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El almacenamiento y distribución de agua caliente se hará en condiciones que impidan la proliferación de microorganismos patógenos o parásitos. Para ello se establecerán actuaciones anuales de limpieza y desinfección en todo el circuito incluida la caldera de calentamiento.
