Artículo 27 Se regulan la...u registro

Artículo 27 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro

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Artículo 27. Actuación de las ECCOM

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1. Las ECCOM desarrollarán sus funciones en régimen de libre competencia, a solicitud de las personas interesadas y de los ayuntamientos sin que, en ningún caso, su intervención tenga carácter preceptivo.

2. La relación entre las ECCOM y las personas y entidades privadas que soliciten sus servicios estará sujeta al derecho privado.

3. La actuación de las ECCOM no sustituirá en ningún caso la necesidad de intervención de los organismos de control recogidos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones industriales.