Articulo 27 el que se reg...on oficial

Articulo 27 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Artículo 27. Competencias para la adjudicación.

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1. En los municipios que disponen de registro de solicitantes propio, la administración actuante en las adjudicaciones es la municipal. En el caso de promociones llevadas a cabo por la Generalidad, los requerimientos concretos de la adjudicación son concertados entre el ayuntamiento y la Generalidad.

2. En los municipios que no disponen de registro de solicitantes propio, la administración actuante en las adjudicaciones es la Generalidad, la cual tiene que concertar con el ayuntamiento los requerimientos de cada caso concreto.

3. En el supuesto previsto en el artículo 25.1, cuando se trate de promociones de iniciativa privada en las cuales el promotor renuncie a gestionar por su cuenta el proceso de adjudicación, la competencia corresponde a la Administración titular del correspondiente registro. En caso de que el promotor privado decida efectuar la adjudicación por su cuenta, el titular del registro correspondiente le suministra a estos efectos la lista de solicitantes, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 30.2.b.

4. El procedimiento de adjudicación se lleva a cabo en todo caso de acuerdo con las prescripciones establecidas en este Decreto y, respecto de los supuestos indicados en los apartados 1 y 2 anteriores, en los términos consensuados con el Ayuntamiento respectivo.

5. En las adjudicaciones correspondientes a la Generalidad y a sus organismos y entidades, el órgano competente para resolver el procedimiento de adjudicación es el que designa a la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda. En las adjudicaciones que corresponden a las administraciones locales y a sus organismos y entidades, este órgano es el que se determine de acuerdo con la legislación de régimen local, en los términos establecidos en el artículo 98 de la Ley 18/2007. En el caso de registros supralocales, el órgano competente para resolver el procedimiento de adjudicación es el que se concrete en el correspondiente acuerdo de creación.