Articulo 27 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
Artículo 27
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1. La dimensión de un miembro de la agrupación será posible en las condiciones previstas en el contrato de agrupación o, en su ausencia, con el acuerdo unánime de los demás miembros. Cualquier miembro de la agrupación puede, además, dimitir por justa causa.
2. Cualquier miembro de la agrupación puede ser excluído por los motivos enumerados en el contrato de agrupación y, en todo caso, cuando incumple gravemente sus obligaciones o cuando provoca o amenaza con provocar graves perturbaciones en el funcionamiento de la agrupación.
Esta exclusión sólo puede producirse previa decisión del tribunal tomada a petición conjunta de la mayoría de los demás miembros, salvo disposición en contrario del contrato de agrupación.
