Articulo 27 Renta básica de inserción -Derogada-
Artículo 27. Contenido.
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1. El Proyecto Individualizado de Inserción deberá:
a) Adaptarse a las circunstancias, capacidades y necesidades de los beneficiarios.
b) Incorporar un informe social en el que conste el conjunto de necesidades personales y familiares que concurran en el titular y en su unidad familiar o de convivencia.
c) Definir, con claridad y de manera comprensible, las actuaciones o compromisos que deben realizar los beneficiarios.
d) Definir los objetivos y finalidades que se pretenden alcanzar.
e) Especificar los técnicos encargados de la coordinación y seguimiento del mismo.
2. El proyecto Individualizado de Inserción será revisado en atención a las circunstancias que concurran en el caso concreto, y en todo caso, si se solicita la renovación de la prestación, en los términos previstos en el artículo 15 de la presente ley.
3. En el Proyecto Individualizado de Inserción podrá ofrecerse al beneficiario la participación en actividades de voluntariado social, sin que la aceptación o rechazo de estas actividades condicionen la percepción o renovación de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
4. No podrán incluir actividades que puedan ser consideradas de naturaleza laboral, salvo que se sustenten en un contrato de esa naturaleza.
- Artículo modificado (27) por LEY 4/2014, de 13 de junio, de modificación de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción. (2014010006)
(E de 16-06-2014) en vigor desde 17-06-2014
