Articulo 27 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 27. Tramitación simplificada.

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Cuando así se acuerde, a solicitud de persona interesada o de oficio, se seguirá el procedimiento de la tramitación simplificada en los términos dispuestos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la tramitación de urgencia del procedimiento consistente en la reducción a la mitad de los plazos establecidos, cuando las personas solicitantes acrediten mediante los documentos señalados en el artículo 12 de esta ley hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Víctimas de violencia de género o de explotación sexual o de trata.

b) Personas sin hogar o que carezcan de espacio habitacional.

c) Personas en situación de urgencia o emergencia social conforme a lo establecido en el artículo 41 de esta ley.

d) Personas trans o intersexuales, en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o discriminación.