Articulo 27 Renta Mínima de Inserción Social
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Articulo 27 Renta Mínima de Inserción Social

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Artículo 27. Inicio.

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1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida la persona solicitante, según modelo establecido en el Anexo I, para la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que podrá ser presentada en todo momento por cualquier persona que cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto-ley, actúe en representación de su unidad familiar.

2. El modelo de solicitud estará a disposición en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en los servicios sociales comunitarios, en el portal de internet de la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como en sus Delegaciones Territoriales.

3. No se admitirá ninguna nueva solicitud de una misma unidad familiar o persona beneficiaria, mientras otra anterior esté pendiente de resolución.

4. La solicitud acompañada de los documentos preceptivos establecidos en el artículo 28 se presentará preferentemente en los servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre empadronada y resida efectivamente la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Recibida la solicitud y la documentación pertinente en los servicios sociales comunitarios, éstos la remitirán a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, órgano encargado de su instrucción y resolución de la solicitud.

6. En el supuesto de que la solicitud se presente en otras dependencias administrativas distintas de los servicios sociales comunitarios, se remitirá a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a su sede electrónica o a su Delegación Territorial. Ésta procederá a continuar la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de la comunicación a los servicios sociales comunitarios correspondientes, a través de la plataforma habilitada para ello, de las solicitudes registradas en su ámbito y el estado de tramitación de las mismas.

7. Se facilitará la presentación y tramitación telemática de las solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. El órgano gestor de la Delegación Territorial, salvo oposición expresa de la persona titular de la unidad familiar u otras personas que componen la unidad familiar, realizará las actuaciones de comprobación que resulten necesarias para verificar la información facilitada por la unidad familiar, incluida la información sobre la declaración de la renta u otra que se pueda recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o la información sobre la situación de inscripción como demandante de empleo a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018