Articulo 27 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 27. Procedimiento de aprobación del Plan Integral de Residuos.
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1. La elaboración, formulación, tramitación y aprobación del Plan integral de Residuos se ajustará a lo establecido en la Ley 6/1989, de 7 de julio, de la Generalidad Valenciana, de Ordenación del Territorio, para los planes de acción territorial de carácter sectorial.
2. La elaboración, formulación y tramitación corresponderá a la Consejería competente en medio ambiente y la aprobación será competencia del Gobierno Valenciano.
