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Articulo 27 Residuos de Madrid -Derogada-

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Artículo 27. Traslado transfronterizo de residuos en el interior de la Unión Europea.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente decidirá sobre las solicitudes de traslado de residuos en el interior de la Unión Europea.

2. Para la tramitación de las solicitudes de autorización de traslados transfronterizos de residuos que tengan como destino estaciones de transferencia en la Comunidad de Madrid, el notificante incluirá, además de lo previsto en el Reglamento CEE 259/93, del Consejo, de 1 de febrero de 1993, la documentación acreditativa de la conformidad de la autoridad ambiental competente del lugar al que los residuos van a ser posteriormente trasladados.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá exigir al solicitante traducción jurada al castellano de la documentación incluida en el expediente.